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  1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro.

  2. El secuestro es un delito potencialmente mortal que, independientemente de su prevalencia, requiere la aplicación de medidas eficaces para contrarrestarlo.

  3. Ofrecemos este recurso con la esperanza de que ayude a las víctimas y sus familias a lidiar con las consecuencias del secuestro familiar, un delito en todos los sentidos de la palabra. Al minimizar la …

  4. En el caso del secuestro, la activi-dad es privar de la libertad al sujeto pasivo y, por tratarse de un delito perma-nente, dicha actividad se prolonga en el tiempo, pero es el mismo suceso natural ininterrumpido.

  5. El secuestro, independientemente de las condiciones y tratos que se reciban, sigue siendo percibido, con justa razón, como una situación en donde la vida corre peligro, en donde la vida depende del …

  6. 1. Conceptualización del secuestro. La Real Academia Española define al secuestro como el acto de “retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines”.

  7. La presente Ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro.